La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha suspendido parcialmente el decreto publicado a finales de noviembre por el que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, declaró asunto de interés público y seguridad nacional las obras promovidas por el Gobierno mexicano. La decisión del alto tribunal se ha producido al admitir a trámite una impugnación presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El acuerdo reforzaba la protección de la publicidad y los datos relacionados con principales proyectos de infraestructura del sexenio como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la refinería de Dos Bocas. Según la demanda admitida por la Corte, “el mensaje que emite [el decreto] se encuentra relacionado con un régimen de opacidad y secreto que no se ajusta a las directrices establecidas para la aplicación de excepciones al derecho de acceso a la información”.
Las solicitudes de trasparencia contempladas por la ley corrían el riesgo de quedarse en papel mojado, ya que la Constitución establece que la información en posesión de las autoridades federales y locales “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional”. La Corte ha considerado procedente conceder al INAI la suspensión del primer apartado del decreto al rechazar “los efectos y las consecuencias” que deriven del blindaje de esa información.
La avalancha de críticas que enseguida recibió la decisión del presidente tenían precisamente que ver con las limitaciones a la transparencia. Este, sin embargo defendió el acuerdo al asegurar que en las Secretarías públicas “todos están obligados a rendir cuentas”. Justificó la medida como instrumento para “agilizar los trámites burocráticos”, evitar amparos y trabas administrativas en la realización de esas obras. El mandatario insistió en que el decreto publicado por sorpresa en el Diario Oficial de la Federación no tenía el propósito de reservar la información de los proyectos.
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