Ninguna mujer irá a la cárcel por abortar. Eso fue lo que decidió, en un falló histórico, la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN). En teoría, se declaró inconstitucional específicamente una ley del estado norteño de Coahuila que penaliza esa práctica. Pero aplica a todo el país porque los ministros decretaron que los jueces de los demás estados deberán actuar bajo el mismo criterio. No se despenalizó la interrupción del embarazo, para eso falta un largo camino. Aunque sí es un paso clave para esa meta.
Por unanimidad, este 7 de septiembre, las y los 10 ministros del pleno de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal coahuilense que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
Pero, “lo que resolvió la Corte”, explicó a Infobae Rebeca Loera, coordinadora de incidencia en políticas públicas de GIRE, una organización que trabaja en pro de los derechos reproductivos, “puede tener efectos en términos de poderes judiciales, pero no de Congresos. Es importante dejar claro que la Corte no despenalizó el aborto, no es el papel de la Corte”.
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