La quejosa señaló a esta CEDH que mediante escritos dirigidos a la Coordinación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Nogales, le hizo del conocimiento la problemática con respecto al fallecimiento de su señor esposo, quien se había desempeñado como agente de la Policía Municipal por 9 años y 3 meses.
Por tal motivo, solicitó se le expidiera una carta de trabajo de su familiar, así como también se le informara sobre su solicitud de pensión por viudez que había formulado el día 8 de marzo de 2020, con respecto a sus derechos a la seguridad social en su carácter de viuda.
Como prueba exhibió dichos escritos en los cuales hace las solicitudes y una promoción dirigida a quien correspondiera del día 08 de marzo del 2020, en la cual solicitaba se le otorgara el derecho de pensión por viudez, toda vez que su esposo había fallecido el 23 de febrero de ese mismo año y había prestado su servicio como Agente de la Policía Preventiva Municipal; sin embargo, a la fecha de presentación de la queja no había recibido respuesta alguna a su petición.
Nota Completa en:
https://www.critica.com.mx/vernoticias1.php?artid=96663&mas=95
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