El Estado de Oaxaca impuso esta prohibición mediante una reforma legal de junio de 2019, pero el criterio de la Corte será aplicable para todo el País, luego que la Segunda Sala de la Corte la declaró inconstitucional por unanimidad.
Es la primera vez que la Corte se pronunciará sobre una prohibición de este tipo, que en el caso del unicel, los utensilios y bolsas plásticos de un solo uso se ha extendido por varios estados y la Ciudad de México, con el argumento de proteger el medio ambiente.
La Segunda Sala concedió amparos contra la reforma de Oaxaca a dos filiales del gigante Coca Cola-Femsa: la cadena de tiendas Oxxo y la embotelladora Propimex, por considerar que el Congreso de Oaxaca invadió atribuciones federales.
Lo anterior, porque la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales.
“El artículo 100 de la Ley General prevé de forma limitativa, un catálogo de prohibiciones que podrán contener las legislaciones estatales en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos; no obstante, ninguno de sus supuestos contempla alguna relacionada con la venta, distribución o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel”, explican las sentencias.
También detallan que las normas oficiales mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos tampoco autorizan a los Estados para prohibir el PET y el unicel, sino que solo requieren planes de manejo especial para comercios que generen más de diez toneladas anuales.
El Congreso de Oaxaca argumentó que la prohibición reduciría en 70 por ciento la contaminación por PET en el Estado, al eliminar las botellas desechables de refresco y agua.
Oxxo se amparó luego de una visita de verificación de la Secretaria de Medio Ambiente de Oaxaca, que en octubre de 2020 le ordenó retirar productos de sus anaqueles, incluidas todas las bebidas envasadas en PET.
“Esta Segunda Sala considera que el hecho de prohibir venta, distribución y empleo de envases de PET y unicel representa una de las sanciones máximas para efectos de la norma administrativa, pues es una negativa de cualquier posibilidad de hacer uso de esos materiales para efectos de envasar o empaquetar alimentos o bebidas”, afirmo la Corte.
“Lo que va por encima de la regulación federal, pues ésta mandata establecer un régimen jurídico especial que determine la forma en que se podrán utilizar los productos”, agregó.
En la Ciudad de México, las bolsas de un solo uso están vetadas desde 2020, mientras que en 2021 entró en vigor la prohibición para vender utensilios desechables, y otros estados tienen leyes similares, pero sin incluir al PET.
La Segunda Sala tiene pendiente resolver la solicitud de un tribunal colegiado de circuito, para que atraiga la revisión final de un amparo contra la prohibición de bolsas de plástico en los comercios de la Ciudad de México.
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