El pasado 26 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación , las jurisprudencias que avalan las facultades que un juez tiene para prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos.
Por tanto, este criterio judicial ya es obligatorio para todos los jueces del país a partir del lunes 29 de noviembre.
Estas jurisprudencias surgieron luego de que en septiembre de este año, la SCJN emitió una resolución, por mayoría calificada, sobre un juicio de alimentos en el que se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional.
Fue debido a que resolución que el deudor promovió una demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido, pero en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo, esta fue revocada y se ordenó reponer el procedimiento.
Fue así que las partes interpusieron un recursos de revisión, de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse al respecto.
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