La ‘guerra’ contra las aplicaciones de transporte privado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) llegó a un nuevo nivel con las multas que el Gobierno de México aplicará para quienes den este servicio en la terminal aérea.
La periodista Lourdes Mendoza reportó que en el aeropuerto se pueden encontrar carteles que está prohibido prestar el servicio o abordaje de pasajeros en taxis de plataforma digital.
El anuncio, puesto en el área de llegadas nacionales, muestra que la multa para quien viole esta disposición será de 43 mil pesos.
¿Qué dice la ley?
La Comisión Federal de Competencia (Cofece) explica que en los aeropuertos en México opera un modelo de acceso restringido para el transporte de pasajeros.
El permiso para prestar ese servicio tienen que ser expedido por la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Además, se tiene que firmar un contrato con los administradores de la terminal aérea en cuestión “en el cual se establecen los pagos y contraprestaciones por estos servicios”.
La Cofece señala que los requisitos para obtener este aval son:
Contar con un permiso federal otorgado de manera individual por la SICT
Obtener la autorización del aeropuerto para operar dentro de la terminal aérea y el estacionamiento, considerados por ley como zona federal.
La autorización es dada solo si cada permisionario:
Firma un contrato individual de derecho de acceso a dicha zona
Pertenece a una agrupación de taxistas o sitio
Dicha agrupación tiene un contrato moral con el aeropuerto
Nota Tomada de:
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